Ley
387 decreta en su artículo 19, numeral 10, Generar un acompañamiento a las
poblaciones que requieren de atención especial para su aprendizaje, brindando
personal idóneo, materias primas y puntos físicos. Adicional mejoras en los
procesos administrativos y evaluaciones o seguimientos.
En un segundo grupo encontraremos a la población resultante del conflicto armado, adultos, niños y adolescentes donde el gobierno nacional en alianza con el ICBF brindara protección y socialización. Basándonos en el Decreto 128 del 2003.
Conpes 2924 de 1997 en su decreto 1165 , se crea la Consejería Presidencial para la Atención Integral a la Población Desplazada.
En un segundo grupo encontraremos a la población resultante del conflicto armado, adultos, niños y adolescentes donde el gobierno nacional en alianza con el ICBF brindara protección y socialización. Basándonos en el Decreto 128 del 2003.
Conpes 2924 de 1997 en su decreto 1165 , se crea la Consejería Presidencial para la Atención Integral a la Población Desplazada.
ley
387 de 1997 constituyendo medidas de prevención al desplazamiento forzado
El
del 26 de enero de 1998 creada para asumir la
función de coordinar a la población desplazada.
Sentencia
1635 y la T-025 del 2004, donde se debe garantizar el cumplimiento de los 9
derechos vitales de la población desplazada.
Decreto
2562 de noviembre 27 del 2001, garantizar la educación sin exigir documentación
que no puedan presentarse de manera fácil y rápida garantizando los cupos.
Criterios
del plan de acción:
- · Identificar necesidades de las poblaciones desplazadas y definir sus prioridades
- · Garantizar la asignación de cupos según la demanda
- · Generar metas a corto, mediano y largo plazo donde pueda evaluarse los avances educativos.
- · Apoyar los proyectos de formación y capacitación de los docentes.
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