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SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Ley 387 decreta en su artículo 19, numeral 10, Generar un acompañamiento a las poblaciones que requieren de atención especial para su aprendizaje, brindando personal idóneo, materias primas y puntos físicos. Adicional mejoras en los procesos administrativos y evaluaciones o seguimientos.

En un segundo grupo encontraremos a la población resultante del conflicto armado, adultos, niños y adolescentes donde el gobierno nacional en alianza con el ICBF brindara protección y socialización. Basándonos en  el Decreto 128 del 2003.


Conpes 2924 de 1997 en su decreto 1165 , se crea la Consejería Presidencial para la Atención Integral a la Población Desplazada.



ley 387 de 1997 constituyendo medidas de prevención al desplazamiento forzado
El del 26 de enero de 1998 creada para asumir la  función de coordinar a la población desplazada.

Sentencia 1635 y la T-025 del 2004, donde se debe garantizar el cumplimiento de los 9 derechos vitales de la población desplazada.


Decreto 2562 de noviembre 27 del 2001, garantizar la educación sin exigir documentación que no puedan presentarse de manera fácil y rápida garantizando los cupos.


Criterios del plan de acción:
  • ·         Identificar necesidades de las poblaciones desplazadas y definir sus prioridades
  • ·        Garantizar la asignación de cupos según la demanda
  • ·         Generar metas a corto, mediano y largo plazo donde pueda evaluarse los avances educativos.
  • ·         Apoyar los proyectos de formación y capacitación de los docentes.



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